La complicada renovación de las normas europeas sobre derechos de autor, en la era de las redes sociales, los móviles y la inmediatez, ha desembocado en un complejo texto pactado pendiente aún de su próxima votación final en la Eurocámara. Esta directiva busca reconocer a los autores de contenidos, pero podría amenazar la libertad de expresión en la red.

 

El proyecto de normativa europea sobre derechos de autor ya tiene su texto pactado y fijado, aunque tanto el Parlamento Europeo como cada uno de los estados miembros aún tienen que dar su visto bueno.

Culminan así dos años de negociaciones políticas y tensiones por los cambios que puede introducir en internet, sobre todo en lo que respecta a qué se puede y qué no se puede compartir en público en función de quién sea el dueño de contenidos.

Sólo hay tiempo para que la Eurocámara vote sí o no definitivamente a finales de marzo o principios de abril, en cualquier caso antes de que finalice su mandato con las elecciones del 26 de mayo. Esto es lo que necesitas saber sobre el tema:

 

¿De qué va esta directiva?

Con el nombre de «Directiva sobre los derechos de autor en el mercado único digital», este texto viene a actualizar las normas europeas vigentes sobre este tema desde 2001, cuando internet estaba en su primera infancia y la web móvil, las redes sociales y plataformas como YouTube no existían ni sobre el papel. Esta directiva busca una «armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre los derechos de autor» debido a la rapidez con la que se desarrollan las tecnologías.

De esta forma, pretende reforzar los derechos de los autores en un escenario en el que todos compartimos casi de forma instantánea información, obras, textos, fotos y vídeos, propios y ajenos.

 

¿Por qué es tan importante?

Algunas de las medidas que prevé este texto podrían cambiar sustancialmente muchos aspectos de la red tal y como la conocemos. Durante los últimos meses, académicos, expertos, organizaciones de defensa de derechos civiles, medios, políticos, plataformas de publicación, redes sociales y activistas han puesto el grito en el cielo porque esta directiva podría provocar efectos tales como una suerte de ‘censura’ previa y automatizada, la conversión de gigantes como Google, Facebook o Microsoft en ‘policías de contenidos’ o el freno de iniciativas empresariales en la red. No obstante, las instituciones europeas se felicitan por haber llegado a un acuerdo, como se manifiesta en los entusiastas tuits de la cuenta oficial del Parlamento Europeo, en donde se deberá votar el texto para su aprobación definitiva.

¿Dónde está exactamente el origen de la polémica?

Pues principalmente en dos preceptos que recoge en dos de sus artículos. Por un lado, el artículo 11 obliga a todo sitio web o aplicación comercial —tanto grandes buscadores y agregadores de contenidos como cualquier sitio que contenga publicidad— a pagar una licencia a los editores de prensa por recoger citas a noticias que sean algo más que palabras sueltas o fragmentos muy cortos. El artículo 13, por su parte, pretende evitar que los usuarios cualquier plataformas sociales de publicación de contenidos, como Twitter, Facebook, Instagram, y aplicaciones comerciales a que compren licencias de contenidos antes de que se compartan en la red, así como que eviten que los usuarios publiquen material infractor.

 

Vale, pero ¿esto a mí en qué me afecta?

Para empezar, «los usuarios podrán tener dificultades para subir contenidos a las plataformas, como consecuencia de los filtros que casi con toda probabilidad van a tener que aplicar estos servicios», estima Miquel Peguera, profesor de Derecho Mercantil en la Universitat Oberta de Catalunya (UOC) y experto en derecho e internet. Es decir, si lo que compartes en tus cuentas no es de tu propia cosecha puede suceder que, de entrada, no puedas subirlo. Entre otras consecuencias.

 

Vayamos por partes: ¿No podré citar libremente a un medio?

Sí se podrá citar contenidos de prensa en otros sitios, pero bajo determinadas condiciones. Por ejemplo, se podrá citar libremente cualquier contenido para usos privados o no comerciales realizados por individuos. Además, uno podrá citar (sin tener que pedir permiso) «palabras individuales o extractos muy cortos de las publicaciones», aunque la longitud de lo que podremos extraer —¿Un titular? ¿El primer párrafo? ¿La primera frase? ¿Media frase?— está por determinar.

 

Un momento, ¿habrá que pagar algo por citar una noticia en mi cuenta de Twitter o Facebook?

A ver, no. El artículo 11 indica claramente que son esas plataformas quienes deberán abonar estas licencias a los medios de comunicación. Es decir, si tú citas, la plataforma paga al medio en cuestión. Si donde quieres reproducir ese contenido es un blog personal y éste no lleva publicidad, la norma no se aplica.

 

¿Y prohibirá enlazar a un medio como Público, por ejemplo?

El texto indica claramente que esta disposición no se aplica por el mero hecho de enlazar. Es decir, los enlaces seguirán siendo libres y gratis. Por favor, siga haciéndolo :-). Ah, la norma también establece que los medios compartan de forma apropiada con los periodistas ese canon que cobrarán por el uso de sus informaciones en las plataformas.

 

Los periodistas estaréis encantados…

Bueno, dependerá de cómo se trasponga la directiva. Un periodista en plantilla en un medio de comunicación en España suele firmar la cesión de todos los derechos económicos de su obra publicado en dicho medio. Además, cabe la posibilidad de que la difusión de su trabajo se vea afectada por el cierre de plataformas de agregación de contenidos que no puedan pagar ese canon (como Menéame), como ya pasó con Google News en España. Si hay menos citas, hay menos visibilidad, menos relevancia y, al final, menos dinero.

 

¿Y a quién beneficia, entonces?

Claramente es una medida que pretende contentar a la prensa, que vive una crisis importante al haber visto disminuido drásticamente sus ingresos por publicidad. Para la abogada Ofelia Tejerina, directora jurídica de la Asociación de Internautas, el articulo 11 “no es más que una forma de repartir el pastel; como los proveedores de servicios están ganando un dineral con los contenidos, en este caso noticias, los medios lo que buscan es algo tremendamente cutre, que es reclamar derechos por unos trocitos de esas noticias”.

Tejerina, muy crítica, estima que “lo sensato sería que los editores de prensa aprendan a capitalizar su trabajo de otra manera porque la digitalización ha cambiado todo eso”. “En mi opinión, los editores son los que deberían pagar a los proveedores por sus servicios como los motores de búsqueda, porque les llevan usuarios”, concluye.

 

 

Vale, ¿qué sucederá con las redes sociales y las plataformas de publicación tipo YouTube?

Nos vamos al artículo 13. Como ya se ha dicho, YouTube, Instagram, Facebook, Twitter y otras redes sociales se convierten a todas luces en responsables de los contenidos que los usuarios (usted y yo) publiquen en ellas. Es decir, si copias y pegas algo que no es tuyo en tus cuentas, estas compañías ya no pueden lavarse las manos si el dueño de ese contenido pide que lo retire: tendrán que hacerlo de entrada y evitar que suceda en el futuro, o afrontar una sanción por infracción. Es la principal consecuencia de lo primero que dice ese artículo: esas compañías realizan un acto de «comunicación pública» siempre que dar acceso a material con ‘copyright’ subido por un usuario.

 

¿Y eso se «comunicación pública»qué implica?

Es importante. Por primera vez, se pone blanco sobre negro en una norma que las plataformas y redes sociales, cuando subes un vídeo o una foto y se publica, se convierte en un acto sujeto a la autorización de los titulares de ese material. Miquel Peguera explica que, por tanto, «para ello las plataformas necesitarán una licencia, y si no la tienen estarán infringiendo la ley y serán responsables, a menos que puedan alegar que han hecho todo lo posible por obtenerla, entre otras excepciones». Vamos, que la idea es que, de entrada, son responsables de las infracciones de derechos de autores que realicen sus usuarios.

«Se tira por la borda toda la jurisprudencia al respecto del TJUE y tribunales nacionales, que hasta 2014 decían que un enlace no era comunicación pública«, comenta por su parte el abogado especializado en Internet Carlos Sánchez Almeida, director jurídico de la Plataforma para la Defensa de la Libertad de Información (PDLI), y añade: «Sin respeto alguno a la técnica legislativa, y sin reformar las directivas vigentes en materia de derecho de autor y comercio electrónico, se establece que todo lo que hay en YouTube, Twitter o Facebook es comunicación pública, y lo peor, puede suponer la quiebra el principio de no supervisión de contenidos que hasta ahora garantizaba la libertad en la red europea». Hoy por hoy, la única forma que tienen gigantes como YouTube o Instagram para ajustarse a esta normativa sin arriesgarse a incumplirla es usar filtros previos a todo lo que subamos usted y yo, no sea que estemos subiendo algo protegido.

 

¿¿Filtros previos??

Es que no queda otra, al menos para curarse en salud. YouTube lo hace desde hace años con su programa Content ID, que se basa en los datos proporcionados por la industria de los contenidos a la plataforma de vídeos para identificar mediante algoritmos posibles infracciones de ‘copyright’ por parte de los usuarios. Pero la generalización de este filtrado previo puede socavar la libertad de expresión.

«Al establecer que las plataformas deberán hacer todo lo posible para evitar la presencia de contenidos no autorizados, y establecer su responsabilidad por los mismos, se obliga en la práctica a Google y otras empresas a establecer filtros de contenido», apunta, y alerta: «Que un algoritmo censure nuestros tuits es contrario a la libertad de expresión». «Nuestra única garantía frente a los abusos de otros poderes es el Poder Judicial», concluye. Sin embargo, la norma casi obliga a las plataformas en erigirse como ‘policías de contenidos’.

 

¿Cómo que ‘policías de contenidos’?

Al final, en cierta forma se deja en manos de las plataformas y redes sociales la decisión de publicar o no un contenido. Al endurecerse las medidas contra las violaciones de derechos de autor, la forma más fácil de cumplir es no publicar de entrada, por si acaso. «Esta directiva», explica Almeida, «es importante para los usuarios en la medida que condiciona su libertad de emitir y recibir información veraz y su derecho a la libertad de expresión; todo usuario es un autor en potencia, pero la directiva sitúa sus derechos por debajo de los de los grandes productores de contenidos».

«A partir del momento que entre en vigor la Directiva y su transposición a las legislaciones nacionales, todo cuanto suban a grandes plataformas como YouTube será objeto de escrutinio por algoritmos, que en última instancia decidirán si se censura o no», estima el abogado. Y Ofelia Tejerina, por su parte, recuerda que «los algoritmos no son algo mágico que pueden hacer cualquier cosa: no pueden distinguir por sí mismos todos los supuestos que están enumerados en esta norma».

 

 

¿Y los memes? ¿Y las parodias?

Afortunadamente, quedan amparados expresamente, pero la cuestión que surge es si el filtrado automático será capaz de identificar chistes en imágenes o vídeos paródicos con suficiente tino. ¿Tienen los robots sentido del humor? «Habría que preguntarle al pobre robot Opportunity, perdido en Marte: seguramente hace falta mucho sentido del humor para un trabajo tan duro y solitario», bromea Almeida, y agrega ya en serio: «Aunque el texto legal diga que los memes, pastiches y parodias están permitidos, el que decidirá en última instancia es un robot, y no sabemos de qué humor estará al tomar sus decisiones». Es decir, si la norma sale adelante habrá que ver qué sucede caso por caso.

Por su parte, el profesor Peguera cree que «hoy en día, mediante técnicas de aprendizade de máquina, un robot puede identificar fácilmente si una foto contiene cuatro o cinco palabras en la parte superior e inferior y deducir que es probablemente un meme». «Pero que algo sea un meme no quiere decir, automáticamente, que sea una parodia«, apuntas este experto, que añade: «dependerá de la interpretación de cara estado miembro, con lo cual la incertidumbre para la plataforma seguirá existiendo y, ante la duda, lo más fácil para cumplir será bloquear de entrada«.

 

Bueno, pero habrá excepciones…

Las hay, pero son extremadamente limitadas. Así, no estarán sujetas a estas restricciones las plataformas y aplicaciones que estén disponibles para el público desde hace menos de tres años, que tengan facturaciones anuales inferiores a 10 millones de euros y que tengan menos de cinco millones de visitantes únicos al mes.

Otro precepto que recoge este texto es que no obliga a la supervisión general de contenidos, pero claro, ya hemos hablado del ‘filtrado previo de contenidos’ al que parece obligar el artículo 13. Para Miquel Peguera, «aunque siempre se ha querido huir de imponer un ‘filtrado previo’ y efectivamente el texto recoge que no es obligatoria la supervisión general de contenidos, supone casi una contradicción al exigir a las plataformas responsabilidad por cualquier contenido que esté publicado ahí, a ésta no le quedará más remedio que filtrar los contenidos de forma preventiva y general».

Para Tejerina, esta medida «no sólo es perjudicial para la libertad de expresión,  sino también perjudicará a los nuevos creadores; no interesa ni tecnológicas, ni a los usuarios, ni a los autores independientes y noveles, sólo a la gran industria de los contenidos». «Es un precepto contradictorio difícil de poner en práctica sin conculcar la libertad de expresión, incluso el derecho fundamental a crear sin injerencias», asevera esta jurista.

 

Buff… ¿A quién beneficia esto?

Como ya se ha explicado en muchas ocasiones con anterioridad, los grandes beneficiados por esta directiva son los grandes dueños de los derechos de autor de los contenidos y sus gestores, es decir, la industria cultural —discográficas sobre todo, porque la industria audiovisual no está muy contenta— y los medios de comunicación, así como las entidades de gestión que se encargarán de recaudar de forma colectiva licencias y cánones por uso de contenidos. Estos artículos, el 11 y el 13, están negociados y pensados casi a medida para parar los pies a gigantes como Google, Fabebook, Twitter o Microsoft por la vía de la protección de los derechos de autor.

«Google News ya cerró en España, y puede ser que existan plataformas, sobre todo pequeñas, que no puedan hacer frente a las tarifas que se establezcan, o que no sean capaces de negociar una tarifas asequibles», estima Peguera, «por lo que no descarto que haya muchas plataformas pequeñas que cierren«. ¿Y los gigantes como Google, YouTube, Facebook y compañía?. «Es más complicado de prever, porque no olvidemos que esta normativa afecta a todo el mercado europeo, se mueven en otras economías y pueden tener un poder de negociación de tarifas mucho mayor, aunque sigue siendo incierto el futuro, es decir, hay una amenaza real de pérdida de muchos servicios de agregación de contenidos«.

 

Vale, ¿se puede hacer algo?

La eurodiputada del Parido Pirata Julia Reda, que ha publicado los textos no oficiales y provisionales de ambos artículos y que se ha convertido en el principal altavoz de los contrarios a esta normativa, ha hecho un llamamiento a los ciudadanos para que se dirijan a sus representantes, con insistencia pero educadamente, y dejen claro que «su voto sobre si rompen Internet con los Artículos 11 y 13 construirá o destruirá tu voto en las elecciones de la UE» del próximo 26 de mayo.

 

Una iniciativa que recuerda, por cierto, al grito de #NoLESVotes contra la ‘Ley Sinde’ en España, hace ya ocho años.

El abogado Carlos Sánchez Almeida lanza un mensaje de optimismo: «A pesar de todos los censores, la libertad de expresión triunfará«. «Si la especie humana ha vencido a peores inquisiciones, también vencerá a la de los robots«, proclama.

 

Artículo de Pablo Romero publicada por PUBLICO.ES el 15 de febrero de 2019. Reproducida con permiso del editor. Link a la noticia original