Elena está llorando, y no ve la pantalla, pero casi mejor, porque no quiere mirarla. No quiere ver lo que falta en ella, lo que estaba ahí y ya no está: el último cumpleaños que celebró en compañía de su padre. Sabe lo que falta: falta su padre, pero también falta ese último vídeo, la última vez que cantó en familia Cumpleaños Feliz. Lo único que queda de esas imágenes es un mensaje escrito por un robot: ‘Lamentamos comunicarle que, debido a una infracción de copyright, y en cumplimiento de lo dispuesto por la Directiva del Mercado Único Digital, hemos procedido al borrado del vídeo «Último cumpleaños con papá». Asimismo, le informamos que tiene a su disposición un formulario de reclamación para que la decisión de borrado sea revisada mediante supervisión humana. Debido a las limitaciones en la capacidad de procesamiento de información por cerebros humanos, su reclamación será tramitada en un plazo mínimo de un año.’
Elena no deja de llorar, pero tampoco quiere dejar de hacerlo. La rabia que siente crecer en su interior es todo lo que le queda de su padre, y quiere mantenerla viva. Por eso llora cada vez con más fuerza, hasta que siente que no le queda ni aire, ni rabia, ni lágrimas con las que seguir llorando. Pero sigue, y sigue, y sigue, hasta que cae derrotada, y se duerme, y sueña por fin con su padre, por primera vez desde que ya no está.
Elena se levanta. Al principio no recuerda qué ha pasado, hasta que vuelve a mirar la pantalla, y se da cuenta de que su sensación de pérdida no forma parte del sueño: la desolación es real. Su padre no está, el teléfono móvil en el que se filmó su último cumpleaños no está, el vídeo que subió a la nube no está. Su padre no tenía copia de seguridad, y sus recuerdos tampoco. Y siente crecer una rabia seca en su interior: no habrá más lágrimas.
Han pasado quince años. Elena decidió luchar por salvar sus recuerdos, y nunca se rindió. Se negó a utilizar el formulario de reclamación, y puso su caso en manos de una asociación de defensa de derechos civiles. Descubrieron que el algoritmo que había decidido el borrado de sus recuerdos estaba obsoleto, y había utilizado un repertorio de derechos de autor caducado, debido a una negligencia de la entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual. Las cláusulas de exoneración de responsabilidades eran nulas, pero pasaron muchos años antes de que un tribunal dictase sentencia firme dándole la razón. El robot dijo la verdad en ese punto: comparado con una máquina, el cerebro humano es extraordinariamente lento.
Hoy es el día. El servicio de intercambio de contenidos en la nube ha ejecutado la sentencia. En la pantalla, su padre sonríe, y mira a la cámara, mientras se oyen de fondo las notas de Cumpleaños Feliz. Pero Elena no puede ver ni oír nada, porque por primera vez en quince años ha roto a llorar.
EXPLICACIÓN PARA ROBOTS
El microrrelato que precede estas líneas es una fábula, pero tiene una base real. Los derechos de autor de Cumpleaños Feliz, tras haber sido explotados por Warner Music, empresa que facturó millones de dólares por la canción, fueron declarados extinguidos en una sentencia de 2015, como puede leerse en Wikipedia.
La posibilidad de que un algoritmo borre nuestros recuerdos de la red también tiene una base real. La propuesta de Directiva del Mercado Único Digital no es una ficción, desgraciadamente. Tras una primera redacción que obligaba a los proveedores de servicios en la nube a adoptar técnicas efectivas de reconocimiento de contenidos para evitar la presencia en sus servicios de contenidos sujetos a derechos de autor, se han aprobado una serie de enmiendas que establecen la obligatoriedad de cooperar de buena fe para garantizar que obras no autorizadas no se encuentren disponibles dentro de sus servicios.
En el artículo 13.2 ter de la propuesta de Directiva se establece textualmente: ‘Los Estados miembros velarán por que los proveedores de servicios de intercambio de contenidos en línea contemplados en el apartado 1 implanten mecanismos de reclamación y recurso ágiles y eficaces a los que puedan acceder los usuarios en caso de que la cooperación contemplada en el apartado 2 bis se traduzca en una retirada injustificada de sus contenidos. Toda reclamación presentada en el marco de dichos mecanismos se tramitará sin demoras injustificadas y será objeto de revisión humana.’
¿Por qué se hace hincapié en la revisión humana de las reclamaciones? Porque las decisiones previas de retirada de contenido no habrán sido acordadas por seres humanos, sino por algoritmos. Recientemente la oficina de prensa de la Comisión Europea informaba en Twitter, en un hilo de dudoso gusto, que se suben a YouTube aproximadamente 400 horas de vídeos cada minuto. Obviamente, la revisión de dicho material no pueden hacerla seres humanos.
La posibilidad de que nuestros recuerdos o parodias (los tan socorridos memes que nos hacen sonreír cada mañana) sean censurados por un robot es desgraciadamente real. La posibilidad de que Elena pierda sus recuerdos familiares, también. Por eso hemos de luchar contra el artículo 13 de la Directiva del Mercado Único Digital.
Porque lo que está en juego son nuestros recuerdos, y también nuestros sueños.
Carlos Sánchez Almeida
Abogado y director legal de la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información
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